Cuotas obrero patronales para RIF: Beneficios de la incorporación al IMSS | Infoautónomos México

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Beneficios en las cuotas obrero patronales para RIF

Beneficios en las cuotas obrero patronales para RIF

Si eres patrón persona física, autónomo, y además estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, podrás solicitar los beneficios del decreto que otorgan estímulos para la Incorporación a la Seguridad Social y con ello para el pago de tus cuotas obrero patronales para RIF.

Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de México.

Es decir, son las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Para ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador.

Asimismo, todos los trabajadores mexicanos deben, por ley, tener la prestación de Seguro Social. Dichas aportaciones aparecen en cada uno de los comprobantes fiscales de Nómina en el concepto identificado como «IMSS» o «Seguro Social».

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

Régimen de Incorporación a la Seguridad Social para RIF

El 8 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entró en vigor el 1 de julio del 2014, el cual tiene por objeto otorgar los siguientes beneficios al incorporarse a la Seguridad Social a los patrones personas físicas, autónomos, que tributan en el RIF:

  • Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a sus trabajadores.
  • Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, IMSS, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

¿Quiénes son sujetos del beneficio en las cuotas obrero patronales para RIF?

  • Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:
    • Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas, autónomos, con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS)
  • Como aseguramiento obligatorio:

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el subsidio del 50% en las cuotas obrero patronales para RIF?

Para poder optar a este beneficio que se otorga por la incorporación a la Seguridad Social por parte de las personas físicas en sus cuotas del IMSS, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que tributen en el RIF.
  • Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿Cuáles son los beneficios de incorporarte al IMSS para el pago de las cuotas obrero patronales como RIF?

En el ámbito de la incorporación a la Seguridad Social, los patrones personas físicas, autónomos, dueños de negocio y trabajadores independientes, así como sus familias, podrán tener acceso a los servicios de salud y ciertas prestaciones sociales que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

En el caso de que seas patrón y afilies a tus trabajadores, como RIF, estos tendrán acceso a:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y sus familias.
  • En caso de accidente o enfermedad de trabajo, tendrán protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Apoyo económico para el trabajados y su familia en caso de invalidez o muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Apoyo para el cuidado de los hijos de los trabajadores mediante el servicio de guarderías.

Si eres trabajador independiente sin trabajadores a cargo o patrón, al afiliarte obtienes los siguientes beneficios:

  • Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ti y tu familia.
  • Apoyo económico para tus familiares en caso de muerte.
  • Pensión para el retiro.
  • Si eres patrón persona física, autónomo, ya sea por accidente o enfermedad de trabajo, se otorgará protección en salud y acceso a beneficios en dinero durante el tiempo que subsista el padecimiento.

Y, uno de los mayores beneficios que otorga incorporarse al IMSS para el pago de tus cuotas obrero patronales como RIF es que tendrás un descuento gradual en el pago de las cuotas de la seguridad social que va desde el 50% durante los 2 primeros años y disminuye progresivamente.

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

¿Qué prestaciones sociales puedes asegurar en el Régimen Obligatorio?

El IMSS proporciona 5 coberturas a los trabajadores inscritos al seguro social. Las aportaciones de las cuotas del IMSS cubren las primas de cada seguro, pero no en todos ellos participan, al mismo tiempo, patrón y empleados.

Así, los seguros que puedes cubrir con las cuotas obrero patronales como RIF son los siguientes:

Seguro de Riesgos de Trabajo

  • Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
  • En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

Seguro de Enfermedades y Maternidad

  • Otorga al trabajador, al pensionado y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
  • Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia; así como el pago de incapacidades para la asegurada.
  • A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a o pensionado/a.

Seguro de Invalidez y Vida

  • Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

  • Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social:
    • Cesantía: 60 años.
    • Vejez: más de 65 años con 1250 semanas de cotización nueva LSS o 500 semanas de cotización LSS 1973.
  • Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
  • Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.

Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

  • Guarderías: se proporcionan los cuidado de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.
  • Prestaciones sociales: se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.

¿Cómo puedes acceder a los beneficios en tus cuotas obrero patronales como RIF?

Para ello, tendrás que realizar el trámite de Incorporación a la Seguridad Social como persona física que tributa en el RIF, ya sea en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio o con el registro e inscripción al régimen obligatorio.

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

  • Deberás acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar tu incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual deberás proporcionar los datos personales, tus antecedentes médicos y los de tu grupo familiar.
  • El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones.
  • Se te entregará un comprobante de tu solicitud y se te entregará una línea de captura para que efectúes el pago anticipado del primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, obtendrás tu línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).

Registro e inscripción al Régimen Obligatorio

  • Si eres patrón persona física, RIF, y cuentas con tu e.firma podrás solicitar tu Registro Patronal vía internet y efectuar por esta vía las altas de tus trabajadores.
  • Si no tienes firma electrónica, deberás acudir a las subdelegaciones a efectuar tu registro patronal y altas de tus trabajadores. El Instituto validará la procedencia de otorgamiento del subsidio y en su caso determinará los trabajadores a los cuales puede aplicarles el beneficio. Si los trabajadores no son sujetos del beneficio, se cobrará al patrón el 100% de las cuotas. Podrás descargar tu emisión vía electrónica y presentar tus movimientos por los portales del IMSS.
  • Los pagos deberán efectuarlos por bimestre vencido, dentro de los 17 días posteriores al mismo.

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