Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay que pagar | Infoautónomos México

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Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay que pagar

Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay que pagar

Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de México.

Es decir, son las aportaciones que realizan el patrón y trabajador con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Para ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador.

Asimismo, todos los trabajadores mexicanos deben, por ley, tener la prestación de Seguro Social. Dichas aportaciones aparecen en cada uno de los comprobantes fiscales de Nómina en el concepto identificado como «IMSS» o «Seguro Social».

Estas cuotas del IMSS no son aportaciones que hagan los patrones, persona física o moral, de forma única, sino que el trabajador también abona una parte mínima al monto que se deduce de su salario.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Quién paga las cuotas obrero patronales?

Como hemos indicado, no todo el monto de las cuotas obrero patronales las aporta el patrón, ya que el cargo se divide en dos partes, aunque no son iguales. Para el trabajador aparece una parte en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social.

Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de pagar esa parte y las que les corresponde por medio de una referencia o el SIPARE.

Debes tomar en cuenta que como patrón estás obligado a inscribirte ante el IMSS y realizar tu alta patronal, así como dar de alta a los trabajadores a tu servicio en este Instituto, lo que generará el derecho a los empleados a percibir las prestaciones en dinero y en especie de cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la Ley del seguro Social, LSS.

Asimismo, como patrón debes inscribirte a ti y a tus trabajadores en el Infonavit, para otorgarles el derecho a adquirir un crédito para vivienda previo cumplimiento de los requisitos legales para ello.

Obligación de enterar las cuotas obrero patronales

Una de las obligaciones que adquieres como empleador es la determinación y entero de las cuotas obrero patronales, con las cuales se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, junto a las aportaciones realizadas por el gobierno federal.

Así de acuerdo a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, los patrones tienen a su cargo la tarea de efectuar la determinación y el entero de las cuotas correspondientes a cubrir como empleador y aquellas que retengan a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones del 5% y las amortizaciones retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el Infonavit.

Como patrón tendrás que realizar la retención correspondiente mediante los comprobantes fiscales de nómina o listas de raya, puesto que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar de forma conjunto con las cuotas patronales al IMSS, como así indica el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, LSS.

Periodicidad del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS

Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero patronales a los seguro del régimen obligatorio se deberán pagar por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, en el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995, indica que el pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se seguirá realizando de manera bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit.

¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronales?

Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se toman en cuenta diversos factores, siendo los principales:

  • El salario base del trabajador, SBC.
  • La Unidad de Medida y Actualización, UMA.
  • Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social.
  • Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados.

De acuerdo a este último punto, el IMSS proporciona 5 coberturas a los trabajadores inscritos al seguro social. Las aportaciones de las cuotas del IMSS cubren las primas de cada seguro, pero no en todos ellos participan, al mismo tiempo, patrón y empleados.

1. Seguro de riesgos de trabajo

Las empresas o patrones persona física con actividad empresarial, autónomo, deben tomar como referencia el salario base de cotización del trabajador y determinar de manera específica qué clase de riesgo de trabajo tiene cada uno de sus empleados. De acuerdo a esto, se determinará la prima a pagar.

La información para determinar esto aparece en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, siendo las clases:

Prima media En porcentajes
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

2. Seguro de enfermedades y maternidad

El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria, así como las prestaciones en especie. La cuota fija es del 20% de la UMA mensual y corresponde su pago al patrón.

Para realizar los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el salario base de cotización del colaborador, SBC, correspondiendo al trabajador el 0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC.

3. Seguro de invalidez y vida

Este tipo de seguro actúa cuando el trabajador sufre un accidente, por motivo del trabajo realizado, y queda incapacitado o muere. Dicho seguro es cubierto tanto por patrón como por trabajador, correspondiendo al trabajador 0.625% del SBC y al patrón 1.75% del SBC.

4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

En este caso será el patrón quien deba aportar, tanto para el retiro como para la vejez, una cuota del 6.150% del SBC, salario base de cotización del colaborador.

En este seguro se otorgan dos pensiones y es indispensable que el trabajador asegurado no tenga trabajo remunerado, por lo que debe estar dado de baja ante el IMS en ambos casos. Una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se otorga cuando la persona tiene una edad de 60 y 64 años. Y otra pensión por vejez, donde es requisito que el asegurado haya cumplido los 65 años.

5. Guarderías y prestaciones sociales

Este seguro otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos, es decir, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral.

En cuanto a las prestaciones sociales, estas tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población a través de diversos programas y servicios.

Para este tipo de seguro, el patrón deberá cubrir el 1% adicional al salario base de cotización que tiene el trabajador.

Cuota del IMSS para 2020

Para realizar el cálculo de la cuota del IMSS se deberá emplear la Unidad de Medida y Actualización, UMA, vigente en 2020. Si eres patrón, deberás considerar que durante 2020 la prima de riesgo de trabajo vigente en diciembre de 2019 se utiliza en enero y febrero de 2020.

Tras la presentación ante el IMSS de la determinación de la prima de riesgo de trabajo en febrero de 2020, se iniciará a utilizarla en los cálculos posteriores correspondientes de marzo a diciembre del mismo ejercicio.

Como hemos indicado anteriormente, para el cálculo de las cuotas obrero patronales se deberá determinar el salario base de cotización, SBC, de cada uno de los empleados para así poder calcular las cuotas del IMSS en 2020, que se calculan de acuerdo a las prestaciones que da el patrón.

Asimismo, toma en consideración el cambo de días de vacaciones de los empleados por cada año de servicio, puesto que ello modifica el factor de integración.

Cuando se ha obtenido el SBC se determinarán las cuotas obrero patronales aplicando los conceptos de seguro explicados anteriormente, además del concepto correspondiente a Infonavit.

Así, los porcentajes que se deben aplicar de cada concepto al SBC para las cuotas del IMSS en 2020 son:

Seguro

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00%

Prima correspondiente

 

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

 

En especie

 

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV)

20.40%

 

0.00%

 

20.40%

 

UMA

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV

1.10%

0.40%

1.50%

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05%

0.375%

1.425

SBC

 

En dinero

0.70%

0.25%

0.95%

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75%

0.625%

2.375%

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00%

0.00%

2.00%

SBC

CEAV

3.150%

1.125%

4.275%

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00%

0.00%

1.00%

SBC

Las cuotas del IMSS para 2020 son las que deberás usar como patrón con trabajadores a cargo, para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales para retener al trabajador, indicándolo en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, de nómina que se envían al SAT, Servicio de Administración Tributaria, debiendo enterarlo de manera mensual al IMSS y bimestral para RCV (subcuenta de retiro, cesantía y vejez) e Infonavit.

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