¿Qué es el Subsidio para el Empleo, SE?
El Subsidio para el Empleo, SE, es un instrumento del gobierno de México para apoyar a los trabajadores con menos ingresos a través de los patrones.
El objetivo de este subsidio es que los trabajadores que perciben solo entre uno y dos salarios mínimos, no se vean afectados con posibles descuentos por concepto de ISR por los sueldos recibidos.
Así representan cantidades que disminuyen el impuesto y, en ciertas ocasiones, podrían entregarse al trabajador de forma directa.
El patrón es el encargado de abonarlo al trabajador. Estos recuperan el monto brindado acreditando contra renta retenida a otros trabajadores con unos ingresos mayores o contra el ISR corporativo a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos legales del Subsidio para el Empleo, SE?
Podemos encontrar la aplicación de este fundamento legal en el artículo décimo transitorio de la LISR:
“Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley”.
Además, en caso de que un trabajador esté laborando para dos o más patrones, deberá decidir cuál de ellos le realizará la entrega del subsidio al empleo antes de que se efectúe el primer pago. Se deberá comunicar por escrito al resto de patrones para que no se produzca duplicidades.
En la Ley que fundamenta este derecho se indica, también, que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente es inferior al subsidio al empleo mensual, el retenedor tendrá que entregar la diferencia obtenida.
Es importante aclarar que los ingresos del subsidio no son acumulables ni forman parte de la base imponible para el cálculo de contribuciones, puesto que no se trata de una remuneración por trabajo.
¿Cómo se calcula el SE?
El Servicio de Administración Tributaria, SAT, se encarga de publicar todos los años las tablas con los rangos salariales que sirven de base para calcular el impuesto y el subsidio para el empleo mensual.
En este enlace podrás encontrar las tablas para su cálculo: Tablas del subsidio para el empleo. Las tablas se pueden consultar para pago diario, semanal, decenal, quincenal y mensual.
Para su cálculo y pagos deberemos tomar en cuenta lo que dice la Ley:
Pagos para periodos inferiores a un mes
Si eres un patrón que efectúa pagos por salarios por periodos inferiores a un mes, para calcular el subsidio al empleo a cada pago tendrás que dividir las cantidades correspondientes a las columnas de la tabla que correspondan entre 30.4.
El resultado que obtengas se deberá multiplicar por el número de días referente al periodo de pago para poder determinar el monto del subsidio para el empleo que le toque al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios son periodos inferiores a un mes, la cantidad del SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que se efectúen en el mes, no podrán exceder de la que corresponda de acuerdo a la tabla indicada para el monto total percibido en el mes que se trate.
Pagos para periodos superiores a un mes
En el caso de que como patrón efectúes pagos en una sola exhibición por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente, tendrás que multiplicar las cantidades a cada una de las columnas de la tabla por el número de meses a que correspondan dicho pago.
¿Cómo se puede compensar?
De acuerdo al artículo X fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, podrás acreditar contra el impuesto que te haya salido a cargo, pero no podrás compensar esta cantidad.
La compensación es improcedente, pero es posible su acreditamiento contra el ISR a cargo o del retenido a terceros.
Pero, para poder realizar la acreditación, el patrón tendrá que:
- Llevar los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los trabajadores, identificando de forma individualizada a cada uno de los que se les realiza dichos enteros.
- Conservar los comprobantes fiscales que demuestren el monto cubierto, el ISR retenido y las diferencias resultantes a favor por subsidio para el empleo.
- Cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 99 de la LISR:
- Efectuar retenciones.
- Determinar el impuesto anual.
- Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los trabajadores.
- Guardar los escritos que hayan entregados los trabajadores y en los cuales se indique a quien de sus distintos patrones han elegido para que les efectúe el subsidio con la notificación correspondiente al resto de ellos.
- Presentar, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de las cantidades pagadas por el subsidio al empleo del año inmediatamente anterior, indicando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio que trata, los cuales han servido de base para la determinación del SE, así como el monto de este.
- Pagar las aportaciones a la seguridad social por los trabajadores que gocen del SE y las aportaciones y rendimiento provenientes de las subcuenta de vivienda de la cuenta individual previstas en la LSS o LISSSTE de acuerdo al numeral 93, fracción X de la LISR.
- Se tendrá que anotar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, que se emitan el monto del subsidio de forma expresa y por separado.
- Brindar a los trabajadores que hayan prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo determinado durante el ejercicio correspondiente.
- O, en su caso, entregar en efectivo el SE.
Os dejamos aquí un enlace donde podréis encontrar más información sobre el acreditamiento del subsidio para el empleo.
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