¿Quiénes pueden presentar la suspensión de actividades?
Pueden presentar o solicitar la suspensión de actividades todas las personas físicas, autónomos, que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
También se puede presentar cuando se cambie de residencia fiscal.
¿Cuándo se debe presentar la suspensión de actividades como persona física?
Se debe presentar dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
En el caso de que se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, el aviso se tendrá que presentar con no más de dos meses de anticipación.
¿Por qué se presenta el aviso de suspensión de actividades?
La presentación de este tipo de aviso libera a la persona física con actividad empresarial de la obligación de presentar declaraciones durante la suspensión de actividades. Eso sí, ten en cuenta que deberás presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio en curso.
¿Dónde se presenta el aviso de suspensión?
Si queremos obtener la suspensión de actividades como persona física, autónomo, ante el SAT podemos hacerlo mediante su página de Internet o en cualquier de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.
El SAT pone a tu disposición el servicio para presentar el aviso, ingresando mediante tu clave del RFC y contraseña o e.firma o firma electrónica.
¿Cómo presentar el aviso de suspensión de actividades como persona física ante el SAT?
El trámite puedes iniciarlo y finalizarlo en el mismo Portal del SAT, no requiriendo acudir a sus oficinas, ni anexar documentación alguna.
Asimismo, aquellas personas físicas que tributen de manera exclusiva en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, no podrán presentar el aviso de suspensión de actividades por Internet, debiendo acudir a las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio fiscal.
Pasos para presentar tu suspensión de actividades como persona física en línea
- Ingresa en la página web del SAT, selecciona «Trámites del RFC» y dale a «ver más».
- Aquí tendrás que ir a «Actualización en el RFC» y a «Presentar tu aviso de suspensión de actividades«. Ingresa tu RFC y contraseña.
- Después de haberte autenticado se habilitará el «Paso 1. Datos de representante legal». Posteriormente deberás capturar la información de acuerdo a las indicaciones de la plataforma. En el caso de que no haya representante legal, los campos pueden quedar en blanco.
- A continuación deberás seleccionar la opción que corresponda a la pregunta: «¿La suspensión es
motivada por un cambio de residencia fiscal?». - Tras ello tendrás que seguir completando los pasos que aparecen. Se generará un documento para que revises todos los datos introducidos, llamado «Aviso de actualización o modificación de situación actual». Cuando concluyas su revisión, presiona «Confirmar».
- Finalmente se generará un documento llamado «Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal».
Con ello habrás finalizado el procedimiento de suspensión de actividades como persona física con actividad empresarial o profesional.
Consideraciones sobre la suspensión de actividades de personas físicas
En la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, de 2019 se estableció la posibilidad de que las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal, Actividades Empresariales y Profesionales o de arrendamiento puedan suspender sus actividades de forma retroactiva, hasta 5 años atrás desde la presentación de la solicitud.
Esto se establece mediante la regla 2.5.19 que indica:
«…los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT…»
Esto se condiciona a que el contribuyente manifieste que efectivamente no ha realizado operaciones ni expedido ningún tipo de comprobante fiscal en el tiempo por el cual pretende presentar la suspensión, así como no haber presentado declaraciones relacionadas con las actividades y que no ha sido reportado por terceros.
Tras ello la autoridad fiscal comprobará y se cerciorará de la veracidad de los datos proporcionados, realizando la suspensión retroactiva, o en su caso, la disminución de obligaciones. También se especifica que en el caso de tener requerimientos o multas, esta aceptación no libera de su cumplimiento ni de su pago, respectivamente.
El tramite se debe realizar de acuerdo al Anexo A de la RMF mediante el Portal del SAT en el apartado de «Mi portal» y a través de la presentación de un caso de aclaración.
Presentación por acto de la autoridad fiscal
La autoridad fiscal también puede realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente haya dejado de presentar declaraciones periódicas, o cuando la información suministrada por terceros u otras autoridades muestre que no ha realizado actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el cual tribute.
Esto viene conforme a lo dictado en el décimo párrafo del artículo 27 del CFF, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, podrá realizar la inscripción o actualización al RFC con base en los datos que las personas le brinden o en los que obtenga por cualquier otro medio.
Cuando la suspensión haya sido realizada por la autoridad fiscal y no procediera, la persona física, autónomo, podrá formular las aclaraciones correspondiente, proporcionando las pruebas necesarias para revocar el movimiento de suspensión de actividades en el RFC.
¿Qué sigue tras la presentación del aviso?
Cuando hayas realizado el trámite para la suspensión de actividades como persona física, autónomo, deberías revisar aquellas declaraciones y pagos pendientes para comprobar que tu situación fiscal está en orden. En el caso de que quieras volver a reanudar actividades, deberás hacer el mismo proceso que hiciste anteriormente pero seleccionando la opción de «Reanudación de actividades».
El SAT ha facilitado los procesos para que podamos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, así que aprovecha las herramientas que te brinda y cumple en tiempo y forma para evitar multas o requerimientos.
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