Un contrato laboral es un acuerdo entre patrón y trabajador por el que el último se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo su dirección a cambio de una retribución o salario. En México existen diferentes tipos de contratos laborales vigentes que se encuentran recogidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El 30 de noviembre de 2012 se publicó la reforma a la LFT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo la máxima Ley de Derecho Laboral en México, estando solo por encima de ella la Constitución Política, en la que se consagró el derecho al trabajo en el artículo 123.
Con esta reforma laboral se definió el contrato individual de trabajo como aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario.
El artículo 35 de la LFT contempla las diferentes relaciones de trabajo que se pueden desarrollar en torno a los distintos tipos de contratos laborales, siendo: por tiempo indeterminado, por obra, por tiempo determinado, por temporada, por capacitación inicial o sujeto a prueba.
Asimismo, en el artículo 24 de la reforma se estipula que las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando no haya contratos colectivos aplicables.
Tipos de contratos laborales en México
Como emprendedor o como persona moral puede que haya ocasiones en las que necesites realizar un contrato a otra persona para que realice algún tipo de trabajo para ti o tu empresa. Y conocer las características de los tipos de contratos laborales en México te puede ayudar.
En ellos encontramos elementos comunes como:
- Trabajador: persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.
- Patrón: persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores.
- Salario: retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios.
- La subordinación: los trabajadores, debido a la relación laboral contraída, están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón, que ejerce un poder jurídico de mando.
Además, tanto trabajador como patrón tienen una serie de obligaciones recíprocas dentro de esa relación laboral.
Las condiciones de trabajo estipuladas en los contratos laborales se deben hacer constar por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
También, se deberá remitir ejemplares del contrato a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano y a la Inspección del Trabajo del lugar donde se pactó dicha relación laboral.
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Contratos laborales por tiempo indeterminado
Es aquel que establece una relación laboral indeterminada o sin definir el plazo de duración. Normalmente, los contratos laborales por tiempo indeterminado exceden los 180 días.
Podrá establecerse un periodo de prueba que no deberá exceder los 30 días. El objetivo de este periodo es verificar que el trabajador cumple con los conocimientos, habilidades y requisitos necesarios para desarrollar el trabajo por el cual se contrató.
Sin embargo, en el caso de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección u otros que ejerzan funciones de dirección o administración en el negocio o desempeñen labores profesionales o técnicas especializadas, el periodo de prueba aplicable podrá ampliarse hasta los 180 días.
Asimismo, en los contratos laborales de duración indeterminada se podrá establecer una capacitación inicial. Esto quiere decir que el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el fin de obtener las habilidades necesarias para desarrollar la actividad.
Esta relación laboral en la que se establece una capacitación inicial no podrá durar más de 3 meses. Aunque, en el caso de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o que realicen actividades de administración o dirección en la empresa o ejerzan actividades que necesitan conocimientos técnicos especializados, el periodo de capacitación se puede extender hasta 6 meses.
A tener en cuenta que no se podrá dar, de manera simultánea, un contrato por tiempo indeterminado de capacitación inicial y de periodo de prueba.
Contratos laborales por tiempo determinado
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, LFT, un contrato laboral por tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se realiza un contrato solo para la duración de la temporada navideña.
- Cuando tenga por objeto sustituir de forma temporal a otro trabajador.
- En los demás casos previstos en el art. 38 de la LFT, los cuales son: para explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
En los contratos laborales por tiempo determinado se deberá señalar de forma expresa la naturaleza del trabajo a prestar. Además, este tipo de contrato solo podrá concluir al vencimiento del término de la causa que le dio origen.
Si vencido el término que se hubiera fijado persiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Contrato laboral por obra determinada
En el artículo 37 de LFT se establece que en los contratos para obra determinada solo podrán estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Un ejemplo de este tipo de contrato puede ser cuando se necesitan trabajadores para una determinada construcción como la de un edificio.
Contrato laboral por trabajo de temporada
Se trata de contratos de trabajo para tiempo indeterminado en los que se acuerda desarrollar labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de naturaleza discontinua, en los casos de actividades de temporada o que no exijan prestación de servicios toda la semana, mes o año.
Los trabajadores que den sus servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores bajo contrato laboral por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Además, bajo ningún caso, los trabajadores estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Estos contratos se dan, por ejemplo, en las temporadas de cosecha, cuando se necesita mano de obra para realizar el regadío o la recogida de los frutos.
Contratos laborales para capacitación inicial
Como hemos visto antes, una relación laboral con capacitación inicial es aquella en la que el trabajador presta sus servicios con el fin de obtener las cualidades o habilidades necesarias para realizar la actividad.
También hemos señalado que este no puede durar más de 3 meses. A no ser que se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para realizar actividades que necesitan conocimientos profesionales especializados, en ese caso se puede extender hasta 6 meses.
Estos trabajadores percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que cumpla.
Cuando finalice esa capacitación inicial si el trabajador no acredita las competencias que debía adquirir a juicio del patrón, y teniendo en cuenta la opinión de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, este podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.
En caso de que no se finalizase esa relación laboral entonces se considerará contrato por tiempo indeterminado.
Contratos laborales con periodo de prueba
En los contratos laborales por tiempo indeterminado o que sobrepasen los 180 días, se podrá establecer un periodo de prueba, que no podrá superar los 30 días, con el único propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y habilidades necesarias para el trabajo que se le ha solicitado.
Solo en casos de que se trate de trabajadores destinados a puestos de dirección, gerenciales o que realicen funciones administrativas o de dirección o desempeñen labores técnicas, podrá extenderse hasta 180 días.
Durante ese periodo de prueba el trabajador disfrutará de salario, garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que ejerza.
Si al finalizar el periodo de prueba no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las actividades a juicio del patrón, y considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la LFT, podrá finalizar la relación laboral sin responsabilidad alguna.
¿Qué tipos de contratos laborales no permite la ley?
También existen contratos o relaciones laborales que no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo y que debes de tener en cuenta al darte de alta como persona física o persona moral, ya que si incurres en alguna de estas contrataciones podrás ser sancionado.
Contratación por aprendizaje
Este es aquel que se establece para que el trabajador reciba una enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo establecido.
En la primera Ley Federal del Trabajo estuvieron permitidos este tipo de contratos laborales, pero en la actual ley se suprimió ya que se consideraba que se prestaba a la explotación del trabajador, puesto que permitía no pagarle salario o pagar una retribución inferior al mínimo usando de pretexto la enseñanza que estaba recibiendo.
Contratación de menores de 15 años de edad
De acuerdo a la Constitución Mexicana y a la Ley Federal del Trabajo, la edad mínima para contratar a una persona como empleado es de 15 años cumplidos. Se considera que antes de dicha edad la persona no se ha desarrollado lo suficiente ni física ni mentalmente.
Los mayores de 15 y menores de 16, además, necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector de Trabajo o de la Autoridad Política.
Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 22 Bis., consta que no se podrá utilizar el trabajo de mayores de 15 y menos de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo en casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente donde a su juicio exista compatibilidad entre estudios y trabajo.
Contratación verbal
Como comentamos más arriba, cuando se realiza un contrato laboral se debe expedir copias a las autoridades labores, por lo que la ley no permite autorizar contrato verbales.
No importa la clase de contrato que sea, debe celebrarse necesariamente por escrito, constando en este todas las particularidades de la actividad a desarrollar, las obligaciones y derechos de los trabajadores.
Incurrir en alguno de estos tipos de contratos de trabajo no permitidos por la ley, ya sea de forma verbal o escrita, expondrá a la persona física o moral que lo ha realizado a sanciones por parte de la autoridad, además de que la contratación no tendrá valor legal.
Cuando estás emprendiendo o comienzas a montar tu primera empresa, es importante tener toda la información al alcance de la mano si quieres contratar a trabajadores para realizar ciertas actividades.
Se recomienda conocer las particularidades de los diferentes contratos laborales existente en México y vigentes según la LFT, así como elaborar estos de forma minuciosa para no incurrir a errores que puedan perjudicar tu negocio.
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