Reparto de utilidades o PTU: todo lo que necesitas saber | Infoautónomos México

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Reparto de utilidades o PTU: todo lo que necesitas saber

Reparto de utilidades o PTU: todo lo que necesitas saber

El Reparto de Utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU, se estipula de acuerdo al artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se hace referencia a que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y, en general, todas las personas físicas, autónomos, o morales con trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades.

La participación de los trabajadores en las utilidades de los negocios de las personas físicas, autónomos, o empresas es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año. Así, cuando se termina el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es el reparto de utilidades o PTU?

El reparto de utilidades, PTU, es el derecho constitucional de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades que se generen en la empresa donde trabaja. Cada año los empleados deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en el negocio durante el año inmediatamente anterior.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deberán entregar el reparto de utilidades en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días tras haber presentado los impuestos anuales. Asimismo, dicha ley indica que el pago será distribuido en dos partes iguales:

  • Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados.
  • En proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.

Además, el PTU será aplicable para aquellas personas físicas que se dediquen a actividades empresariales o presten servicio profesionales y tengan trabajadores a su servicio. Es decir, que si se tienen trabajadores surge el cumplimiento de dicha obligación laboral de participar en las utilidades.

También en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, se menciona la base y el propio gravamen, pero también de la renta para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU, para las personas físicas, autónomos, con actividades empresariales y profesionales:

“…Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.”

Así, de acuerdo al párrafo anterior, se deberá disminuir de los ingresos acumulables los pagos realizados que hayan sido ingresos exentos para sus trabajadores y que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

¿Cuándo se realiza el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las personas morales del Régimen General, empresas, deberán entregar la PTU del 1 de abril al 30 de mayo.

Las personas físicas, autónomos, con actividades empresariales y profesionales, así como las del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, deberán hacerlo del 1 de mayo al 29 de junio.

Se debe tener en cuenta que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.

Asimismo, para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genera la obligación.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que se encuentren bajo el servicio de una persona física, autónomo, o persona moral, que reciban un salario a cambio de su trabajo y que hayan laborado más de 60 días durante el año tiene derecho al reparto de utilidades, a excepción de los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores domésticos.
  • Aquellos empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o si no existe una relación de trabajo subordinada con el patrón.

¿Qué empresas reparten utilidades?

El reparto de utilidades dependerá de las ganancias del año fiscal de la persona física, autónomo, o persona moral, por ello se pagan tras realizar la declaración anual y a partir de ella se define quienes sí deben dar esta prestación a sus trabajadores y quienes no.

Así, se considera que una persona moral o persona física tuvo utilidades si declaró un Impuesto sobre la Renta, ISR, mayor a 300 mil pesos durante el año fiscal que acaba de terminar. Si la empresa o persona física, autónomo, reportó menos de esto, no tiene obligación de entregar utilidades a sus empleados.

Además, para que los trabajadores puedan saber si la persona moral o física declaró utilidades, estos están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, ya sea al sindicato o bien a la mayoría de los empleados, copia de la declaración anual dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

¿Qué empresas están exentas del reparto de las PTU en México?

Las empresas o personas físicas, autónomos, que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores son las siguientes:

  • Aquellas de nueva creación y que se encuentren dentro de su primer año de funcionamiento.
  • En el caso de que hayan elaborado un producto nuevo, quedarán exentas durante los dos primeros años del reparto de las PTU.
  • Las compañías de índole minera siempre que sean de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las institución públicas descentralizadas con fines culturales, de beneficencia o asistenciales.
  • Las instituciones de asistencia privada.
  • Las empresas que hayan tenido un ingreso anual declarado en el ISR inferior a 300,000 pesos.
  • Asimismo, tampoco pagarán aquellas empresas que no hayan generado utilidades.

¿Cómo se realiza el cálculo de PTU?

Vamos a ver 3 escenarios, si se trata de personas físicas, autónomos, en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el Régimen de Actividades Empresariales o si se trata de personas morales, empresas.

Cálculo del reparto de utilidades para RIF

Operación Concepto Resultado
  Suma de las utilidades fiscales bimestrales del ejercicio $
Menos Ingresos exentos pagados el trabajador $
Igual a Renta gravable $
Multiplicado por Porcentaje de utilidades (10%) 0.10
Igual a Utilidades por repartir $

Cálculo de PTU para personas físicas con actividad empresarial

Operación Concepto Resultado
  Total de ingresos acumulables $
Menos Total de deducciones autorizadas $
Igual a Renta gravable  
Multiplicado por Porcentaje de utilidades (10%) 0.10
Igual a Utilidades por repartir $

Cálculo de reparto de utilidades para personas morales

Operación Concepto Resultado
  Total de ingresos acumulables $
Menos Ajuste anual por inflación acumulable $
Más Ingresos por dividendos o utilidades en acciones $
  Utilidad cambiaria exigible $
  Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable $
  Total de ingresos para la renta gravable $
  Total de deducciones autorizadas $
Menos Inversiones $
  Ajuste anual por inflación deducible $
Más Depreciación contable $
  Dividendos o utilidades que se reembolsen $
  Pérdida cambiaria exigible $
  Total de deducciones para la renta gravable $
  Total de ingresos para la renta gravable $
Menos Total de deducciones para la renta gravable $
Igual a Renta gravable $
Multiplicado por Porcentaje de utilidades (10%) 0.10
Igual a Utilidades por repartir $

¿Qué es la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades?

Uno de los puntos fundamentales en la PTU anual es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades efectuada por cada una de las empresas. Esta es un derecho de los trabajadores y una obligación para las personas morales y físicas, para poder elaborar el proyecto de reparto de utilidades individual de cada trabajador.

La Comisión Mixta de Participación de Utilidades debe integrarse dentro de los 10 días después de la fecha de entrega por parte de las personas morales y físicas de la copia de la declaración anual.

Para poder realizar dicha comisión, los empleadores están obligados a comunicar por escrito a sus empleados los nombres de las personas que ha designado como sus representantes. Los trabajadores, a su vez, deberán avisar al patrón de los nombres de quienes los representarán a ellos.

¿Cuándo se debe entregar copia de la declaración anual a los trabajadores?

Durante los 10 días siguientes a la fecha en la que se presenta la declaración del ISR anual, las empresas y personas físicas, autónomos, deberán entregar a sus trabajadores a cargo una copia de la declaración anual. Asimismo, deberán hacer lo mismo con las declaraciones complementarias, no siendo posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de dichos documentos.

Cuando los trabajadores reciban la copia de la declaración, tanto estos como el sindicato tendrán derecho a realizar observaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, siempre y cuando no sea más allá de los 30 días posteriores a la entrega de la copia a los trabajadores.

Después, se realizará la publicación por la Comisión del proyecto del reparto de cada trabajador, tras lo que se tendrá la resolución de la Comisión dentro del término de 15 días a la fecha en que se hayan formulado objeciones.

Cumplimentados estos pasos, la persona moral o persona física, autónomo, deberá enfrentar el pago de las utilidades a los trabajadores que se presenten a cobrarlas.

¿Se aplican multas si no se abonan las utilidades?

Sí. En el caso de que como persona moral o persona física, autónomo, estés obligado al pago de la PTU y no cumplas con esta, se te aplicarán multas como:

Dicha multa ha sido determinada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para quienes incumplan el pago de utilidades en tiempo y forma.

¿Existe algún límite para el pago de utilidades a trabajadores?

Sí. De acuerdo al artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el monto de Participación en las Utilidades de los Trabajadores, PTU, tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses.

Es decir, como persona física, autónomo, con trabajadores a nuestro servicio solo tendremos que pagar hasta un salario mensual en concepto de PTU, por lo cual, si correspondiese a pagar más, no tendríamos que hacerlo.

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