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Cómo hacer un contrato de trabajo individual

Cómo hacer un contrato de trabajo individual

El contrato de trabajo individual es un documento legal mediante el cual se realiza un acuerdo entre un empleador y un empleado, donde el segundo se obliga a prestar al primero un trabajo personal subordinado recibiendo a cambio una contraprestación o pago de un salario.

Asimismo, este contrato formaliza el establecimiento de una relación de trabajo. De acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo, LFT,se entiende por relación de trabajo cualquier acto que de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Así, dicha relación formalizada mediante el contrato de trabajo individual, marca las responsabilidades, derechos y obligaciones que tendrán tanto trabajador como patrón.

Sin embargo, aunque no se estableciera el vínculo laboral mediante el contrato laboral, esto es independiente de los derechos que el trabajador adquiere, ya que de acuerdo al artículo 26 de la LFT, se imputará al patrón la falta de dicha formalidad. Por lo que, siempre que exista una relación de trabajo entre una persona física, autónomos, o persona moral y una persona que presta su trabajo personal, se presume de la existencia de un contrato.

En el contrato de trabajo individual se establecen los compromisos que regirán en adelante la relación laboral, manifestándose los acuerdo en cuanto a prestaciones, condiciones de trabajo, salarios, reglamentos, así como otros detalles que organizan el ambiente laboral y sus normas.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué tipos de contrato de trabajo individual hay?

Existen diferentes tipos de contrato laboral individual, dependiendo de la temporalidad del mismo. Lo más comunes que encontramos son:

  • Contrato individual de trabajo por período de prueba: la característica de este tipo es que una vez finalizado el tiempo de contratación, ambas partes tendrán que decidir si iniciar a laborar juntas. La ventaja que tiene es que, sin necesidad de comprometerse, tanto trabajador como patrón tendrán un tiempo para decidirse a realizar la firma del contrato de trabajo individual definido o indefinido.
  • Contrato individual de trabajo por obra determinada: aquellos por medio de los que se contrata a trabajadores para desempeñar una obra particular. Este tipo de contrato dependerá de la naturaleza de la obra, por ello debes ser muy específico en señalar en el contrato la obra a desempeñar.
  • Contrato individual de trabajo por tiempo definido: este cuenta con una fecha de caducidad, aunque puede ser renovado o extendida su fecha de vencimiento tantas veces como se quiera. Aquí las responsabilidades adquiridas son mayores.
  • Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido: al igual que el anterior, las responsabilidades son mayores, pero el tiempo de duración no está definido, siendo indeterminado y no siendo necesario su renovación.

La importancia de formalizar las relaciones de trabajo

Como indica el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo de la relación laboral deberán constar por escrito, en un contrato individual de trabajo, cuando no existan contratos colectivos aplicables, tenido que quedar un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador.

Esta formalización es necesaria realizarla por escrito como protección patronal, ya que la empresa será la poseedora de la carga probatoria ante las autoridades laborales, de acuerdo al artículo 784 de la LFT.

«El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.»

Por ello, en el contrato deberán constar los derechos y obligaciones del contratante y contratado, las condiciones de trabajo y tendrá que quedar por escrito y firmado por ambas partes, siendo prueba fehaciente del inicio de la relación laboral.

¿Cuáles son las características del contrato de trabajo individual?

Las principales características del contrato de trabajo, independientemente de su forma o denominación, son las siguientes:

  • Consensual: no requiere solemnidad ni formalidad para su validez, puesto que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Sin embargo, la LFT en su artículo 24 exige que las condiciones laborales se deben hacer constar por escrito.
  • Personal: ya que solo atañe a la persona que presta el servicio, es decir, al trabajador, puesto que el patrón puede ser una persona moral y podría ser sustituida sin necesidad de modificar el contrato.
  • Oneroso: debido a que establecen obligaciones recíprocas.
  • Bilateral: porque se generan derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Conmutativo: puesto que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de forma que pueden apreciar el beneficio o pérdida que les cause el contrato.

¿Cómo se elabora un contrato de trabajo individual?

Todo trabajador que contrates como persona física, autónomo, con actividad empresarial o persona moral, deberá contar con un contrato de trabajo. En caso de que no se lo brindes, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. Es por ello que, formalizar vuestra relación laboral, os dará mayor certeza y seguridad jurídica tanto a ti como al trabajador.

El contrato laboral individual se puede resumir en cuatro secciones esenciales, cuyo contenido y extensión dependerá de la especialidad del negocio. Estas son: presentación, declaraciones, cláusulas y firmas.

Presentación de las partes

Aquí es necesario especificar aquellos elementos básicos del contrato. Se deberá indicar el tipo de contrato, si es indefinido, por tiempo definido, de prueba, etc. En el caso de un contrato por periodo de prueba, la prestación debe hacerse como la de un contrato por tiempo determinado, estipulando dentro de las cláusulas la duración de prueba y lo que pasará cuando finalice este.

Declaraciones: datos de empresa y trabajador

Este es el apartado donde deberás especificar los datos de identificación de ambas partes, tanto del patrón como del trabajador.

En el caso del empleador se deberá indicar el nombre y razón social, dirección y RFC, Registro Federal de Contribuyentes, así como la información constitutiva de la empresa.

También deberán contener la información personal del trabajador a contratar como: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, Cédula Única de Registro de Población, RFC y domicilio, entre otros.

Cabe reseñar que es importante que ambas partes verifiquen la información aportada con documentos oficiales. Por un lado el acta constitutiva de la empresa, mientras que en el caso del empleado será necesario aportar una copia de identificación oficial y currículum que ampare su trayectoria.

Cláusulas comunes del contrato de trabajo individual

Esta es la parte más importante del contrato laboral individual, donde se estipularán las condiciones y reglamentaciones que regirán el mismo. De acuerdo a las especificaciones realizadas, esta sección puede ser más o menos extensa. Las cláusulas, además, resultarán de amparo legal para las futuras controversias que puedan surgir entre las partes.

Así, los componentes básicos de las cláusulas son:

  • Relación de trabajo: se indicará la duración de la relación laboral, la posición que ocupará el trabajador dentro del negocio y otros aspectos tales como los superiores o supervisores del trabajador.
  • Servicios prestados por el empleado: se deberán especificar y delimitar las obligaciones del trabajador con la empresa.
  • Lugar de trabajo: se estipulan el domicilio o domicilios a los cuales deberá presentarse el empleado para realizar sus labores.
  • Duración de la jornada laboral: señalando los días y horario laboral, los días de descanso, pausas para tomar alimentos, horas extras, días festivos, etc.
  • Remuneración: aquí se deberá indicar el monto que percibirá el trabajador por la prestación de sus servicios, así como la forma en la que se le abonará su salario, lugar y fecha.
  • Duración del contrato: tiempo de validez del contrato. También se incluye en esta parte, en el caso de existir un periodo de prueba, su duración, lo que sucederá después de él y otros puntos que puedan estar relacionados con este.
  • Causas de la rescisión del contrato: se deben especificar las causas que originen la cancelación del contrato de trabajo individual. Dichas deben ser de aplicación para ambas partes, por lo que se tendrás que delinear las causas por las que el trabajador podrá solicitar la rescisión del contrato al empleador y viceversa.
  • Periodos de renuncia o despido: en la LFT se especifican las condiciones para este tipo de casos, pero se pueden señalar en el contrato otro tipo de condiciones como que el trabajador deberá avisar al patrón con un tiempo determinado de anticipación. También se deberá indicar lo que sucederá en caso de despido y si este se aplicaría de manera inmediata.

Otras cláusulas

Además de lo anterior, se pueden añadir otras cláusulas necesarias como:

  • Capacitaciones y formación: la LFT establece que el trabajador puede recibir la capacitación adecuada para poder desempeñas las funciones indicadas en el contrato. En el contrato se debe especificar si recibirá dicha formación y los planes y programas que la empresa haya establecido.
  • Evaluación del desempeño del trabajador.
  • Bonos y premios.
  • Derechos de la empresa sobre las creaciones o inventos de sus empleados.
  • Exclusividad o libertad del trabajador para trabajar para otras empresas o en proyectos propios.
  • Confidencialidad: aspectos sobre cómo se tratará la información de los clientes, empresas o terceros que colaboren con el empleador.
  • Aumentos salariales o mejoras en cuanto a posiciones.
  • Reparto de utilidades: el PTU, es el derecho constitucional de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades que se generen en la empresa donde trabaja. De acuerdo a lo indicado en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deberán entregar el reparto de utilidades en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días tras haber presentado los impuestos anuales.
  • Fondos de ahorros.

Firma del contrato y anexos a este

Otro aspecto fundamental es la firma de cada una de las partes, quedando así aceptadas cada una de las cláusulas del contrato por el empleado y empleador.

El empleador y empleado deberán escribir su nombre y firmar en cada una de las páginas del contrato. De esta forma se garantiza que ambas partes se responsabilizan del acuerdo especificado en cada una de las diferentes secciones, evitando así futuros conflictos por no reconocer ciertas partes que se encuentre en las hojas del contrato.

Se deberán realizar tres ejemplares del contrato de trabajo individual, teniéndose que firmar cada uno de ellos, en todas sus páginas, y conservando cada una de las partes una copia.

¿Qué se debe hacer tras hacer el contrato y firmarlo?

A pesar de que el contrato tenga plena validez solo por haberlo firmado y de que se deban conservar todos los contratos individuales, como persona física, autónomo, que actúa como empleador deberás realizar el registro del tercer ejemplan ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, especialmente cuando no exista un contrato colectivo o contrato ley que resulte aplicable.

Asimismo, a efectos de respetar los derechos laborales del trabajador, como patrón deberás:

  • Estar dado de alta como patrón en el IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Afiliar tu centro de trabajo al Instituto FONACOT.
  • Afiliar a tus trabajadores al IMSS y al INFONAVIT,
  • Pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, ahorro y retiro de tus trabajadores.

Igualmente, los trabajadores tendrá derecho a acceder al servicio médico gratuito mediante el IMSS, así como acceder a créditos para adquirir una vivienda a través del INFONAVIT o la adquisición de bienes mediante el FONACOT. También podrán gestionar y decidir sobre su ahorro para el retiro, haciendo aportaciones adicionales y seleccionado su AFORE.

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