¿Qué son los Precios de Transferencia y para qué sirven?
Como hemos indicado, el concepto de Precios de Transferencia surge para hacer negocios y distribuir las utilidades entre empresas que pertenecen al mismo grupo multinacional. Estos, desde el punto de vista de la autoridad, proporcionan control y tranquilidad, ya que se celebran operaciones entre sujetos pasivos multinacionales a valor de mercado.
Además, elaborar el análisis de Precios de Transferencia sirve para que las empresas puedan evaluar su situación a nivel mundial con otras empresas que son similares, pudiendo tomar decisiones en relación a los márgenes que presentan en las diferentes operaciones.
De esta forma, con la información a su alcance, podrán generar estrategias fiscales, financieras y administrativas que permitan maximizar el uso de los recursos y optimizar sus procesos internos.
En México, en el año 1997 debido al gran desarrollo y crecimiento, se adoptaron y tomaron como base de análisis los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos, OCDE, incluyéndose en la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR.
Durante el ejercicio fiscal del año 2000, las Autoridades Fiscales incluyeron la obligación de presentar una Declaración Informativa Múltiple, DIM, sobre operaciones con Partes Relacionadas en el extranjero. En el año 2002 se establece que todas las personas morales y/o personas físicas, autónomos, que realicen operaciones con Partes Relacionadas tendrán que demostrar a través de alguno de los métodos aprobados en la LISR que sus operaciones intercompañía fueron pactadas con relación al Arm’s Length.
El principio de valor de mercado o principio de plena competencia, Arm’s Length Principle, es una medida internacional cuyo objetivo es que los miembros de un mismo grupo operen como empresas independientes en lugar de como Partes Relacionadas.
Es decir, que el precio que se le otorgue a un bien o servicio en cualquier transacción entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, debe ser similar al que le otorgarían en el mercado abierto, con el fin de brindar un trato igual a efectos fiscales, propiciando el crecimiento económico.
Otro concepto importante a tomar en cuenta en los Precios de Transferencia es el de Partes Relacionadas, definido en el artículo 174 de la LISR:
“Cuando una persona o un grupo de personas participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”. En el caso, “de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas anteriormente y sus establecimientos permanentes”.
¿Qué se entiende por Partes Relacionadas?
De acuerdo a la LISR, se considera que dos o más personas son Partes Relacionadas cuando una participa de forma directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. O, cuando una persona o grupo de personas, participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. En el caso de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes.
En cuanto a términos financieros, se consideran Partes Relacionas las personas físicas, autónomos, o morales distintas de la informante (entidad emisora de los estados financieros) que de forma directa o indirecta controle, sea controlada, o esté bajo común control de la entidad informante.
En conclusión, el término Partes Relacionadas se establece en los casos en que una empresa depende de otra u otras, ya sea en función de la tenencia accionaria o de decisiones que afecten a las demás entidades del grupo empresarial, así como en función del nivel de dependencia entre ella a nivel administrativo u operaciones.
¿Cuáles son las obligaciones en materia de Precios de Transferencia?
En tema de Precios de Transferencia, deberás cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
Estudio de Precios de Transferencia
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, se indica que las personas que realicen operaciones con Partes Relacionadas estarán obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de dichas transacciones, considerando los precios y montos que se hubiesen pactado entre las partes independientes en operaciones comparables.
Igualmente, obliga a elaborar y conservar la documentación que compruebe las operaciones de ingresos y deducciones realizadas con Partes Relacionadas, para verificar que se haya cumplido con el principio de valor de mercado y los requerimientos legales en materia de Precios de Transferencia.
Además, las Autoridades Fiscales tendrán la facultad para presumir los ingresos y deducciones que se debieron derivar en dichas transacciones en aquellos casos donde el contribuyente no cuente con el soporte que la Ley señala, es decir, el estudio de Precios de Transferencia.
Este, además, puede formar parte de la planeación legal, operativa y fiscal que permita anticipar el soporte documental de una transacción que pueda ocurrir en el futuro cercano, dentro de los términos legales.
El estudio de Precios de Transferencia se compone de tres partes:
- Análisis funcional: exposición narrativa acerca de las características operativas y funcionales de la compañía, los activos empleados y los riesgos en que incurra.
- Análisis económico: partiendo del análisis anterior, se realiza un análisis económica de cada tipo de transacción, las cuales se analizan mediante alguno de los diferentes métodos indicados por la LISR, donde se selecciona un grupo de compañías o transacciones potencialmente comparables y se determina un rango de márgenes de utilidad o contraprestaciones.
- Conclusiones: aquí se concluye si las transacciones que se han analizado se realizan de acuerdo a cómo se harían en situaciones comparables con o entre terceros, es decir, con compañías que no sean Partes Relacionadas del grupo empresarial.
Sujetos obligados a realizar el estudio de Precios de Transferencia
De acuerdo al artículo 76, fracción IX, párrafo II, se establecen los contribuyentes exceptuados de cumplir con la obligación:
- No estarán obligados los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $13,000,000.00 pesos.
- Tampoco están obligados los contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hayan excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 pesos.
- Estarán obligados aquellos contribuyentes que, aún sin rebasar los ingresos anteriores, se presuma que realizan operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes de acuerdo al artículo 179, penúltimo párrafo, de la LISR.
A pesar de que se indican los contribuyentes que están exceptuados de realizar y mantener el estudio de Precios de Transferencia, ello no los exenta por completo de la obligación, puesto que en caso de revisión por la Autoridad Fiscal, deberán demostrar que las operaciones efectuadas con Partes Relacionadas cumplieron el principio de valor de mercado.
Facultades de revisión
En el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, CFF, se establecen las facultades de revisión en materia de Precios de Transferencia, indicando que si el contribuyente no cuenta con el estudio, se podrá hacer acreedor de infracciones y multas por incumplimiento de dicha obligación.
Declaraciones informativas
Además del estudio de Precios de Transferencia, se deberán realizar las siguientes declaraciones informativas:
Declaración Informativa Múltiple, DIM
De acuerdo a lo establecido en el artículo 76, fracción X de la LISR, los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con Partes Relacionadas residentes en el extranjero tendrán que presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, DIM.
La DIM permite presentar la declaración informativa de las personas a las que retuviste impuestos de ISR, IVA o IEPS en el ejercicio anterior.
Información sobre Situación Fiscal (ISSIF)
En el CFF, en el artículo 32-H, se especifica que los contribuyentes que estén dentro de los siguientes supuestos, estarán obligados a presentar la ISSIF:
- Aquellos que tributen en términos del Título II de la LISR y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior haya declarado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $755,898,920.00 pesos. También aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, dispongan de acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo.
- Las sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, únicamente por aquellas actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en el país, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
Se debe tomar en cuenta que la Autoridad Fiscal no obliga a presentar esta declaración a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la fracción V del artículo 32-H del CFF, cuando el monto total de operaciones realizadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000 pesos.
Declaraciones informativas BEPS
En el artículo 76-A de la LISR se establece que aquellos contribuyentes indicados en el Artículo 32-H Fracciones I, II, III y IV del CFF, tendrán que presentar, con fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que trate, las siguientes declaraciones informativas de Partes Relacionadas:
- Master File: Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Esta no es aplicable para grupos empresariales de origen nacional que no cuenten con Partes Relacionadas residentes en el extranjero.
- Local File: Declaración informativa local de partes relacionadas. Aplicable a todos los contribuyentes especificados en el Artículo 32-H Fracciones I, II, III y IV del CFF, que tengan Partes Relacionadas locales y/o residentes en el extranjero.
- CbC ó Country-by-Country: Declaración informativa país por país. Solo la tendrán que presentar aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas morales controladoras multinacionales.
- Personas morales residentes en territorio nacional o extranjero con establecimiento permanente en el país, designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.
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