Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado

Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado

El IVA es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en las distintas etapas de su producción.

En otras palabras, se trata de una carga fiscal que se aplica al consumo de un bien o servicio.

Este Impuesto sobre el Valor Agregado es indirecto y regresivo.

Esto es debido a que, aunque es el proveedor del producto el que paga el IVA al organismo gubernamental, luego lo recupera con la compra de los consumidores finales.

Esta característica diferencia a este impuesto de otros como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual se aplica a los ingresos obtenidos en el desarrollo de las actividades económicas.

Para que puedas entenderlo bien, en este artículo te vamos a contar:

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

1. ¿Quiénes deben de pagar el IVA?

Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las personas físicas, autónomos, y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes. Esto hace referencia a “quienes adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país”, como se indica en el LIVA.
  • Prestación de servicios independientes. Quienes “reciban servicios personales independientes”, “adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización”, “reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes” o los que “reciban servicios prestados por comisionistas”, tal y como comparte el LIVA.
  • Uso temporal de bienes. Un ejemplo puede ser el arrendamiento u otras acciones que posibiliten el aprovechamiento temporal de una propiedad a cambio de un pago.
  • Importación de bienes o servicios. Aquellos profesionales que introducen en el país productos que se adquieren en otros países.

2. ¿Cuándo se paga el IVA?

Se deberá pagar antes del día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

Aunque, dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcan, pueden existir particularidades que son importantes contemplar.

3. ¿Cómo se paga el IVA?

Los consumidores finales no pagan este impuesto de forma directa a Hacienda, pues recae la obligación fiscal sobre el proveedor del producto o servicio que se ofrezca, sea este una persona física, autónomo o persona moral.

El proveedor declara y paga de forma anual el IVA al Servicio de Administración Tributaria.

4. ¿Cuánto es el IVA en México?

En México existen dos tasas aplicables para el cálculo de este impuesto: la general del 16 % y la tasa del 0 % que se aplica a ciertas actividades.

El IVA general se aplica a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, importación de bienes y servicios, y al uso temporal de estos.

Por su parte, la tasa del 0 % se aplica a alimentos básicos, medicinas y servicios médicos, libros y periódicos, servicio de agua potable o transporte público, entre otros.

Al mismo tiempo, el IVA se divide en dos subcategorías, el Trasladado y el Acreditable.

El primero es aquel que se recibe en el proceso de la operación de venta de un producto o servicio después de haber sido transferido al consumidor.

El segundo es aquel que es transferido al consumidor, el cual pagará como parte del precio final de su producto o servicio.

También hay que resaltar que desde 2019 la zona fronteriza al norte del país tiene una tasa especial reducida del 8 %, con una bonificación del 50 %.

Esta tasa se aplica en Tijuana, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar y Sáric en Sonora, Tecate y Mexicali en Baja California y Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe y Coyame del Sotol en Chihuahua.

5. ¿Qué es el IVA trasladado?

IVA trasladado es aquel que se cobra al cliente. Es un traslado impositivo a quien compra lo que un profesional produce.

Se traslada al facturar y debe aparecer en todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

Como ya hemos mencionado, este es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

¿Cómo se divide el IVA trasladado?

El IVA trasladado se divide en dos:

  • Trasladado o cobrado: es aquel que se ha cobrado por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se hacen sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor. Se abona por el IVA cobrado que proviene de los ingresos y por el traslado del impuesto (cuando se percibe el IVA de las ventas a crédito).
  • Por trasladar o pendiente por trasladar: aquel que todavía no se ha recibido puesto que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuados a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).

6. ¿Qué es el IVA acreditable?

Este es el impuesto que no es trasladado, es decir, que pagamos por bienes y servicios.

Al igual que el anterior, se divide en dos:

  • Acreditable: el que abonamos. Se carga por el IVA pagado en gastos realizados, como compras y pagos por servicios, y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se hacen sobre ciertas compras, siempre que haya sido de contado.
  • Pendiente por acreditar: aquel que aún no hemos pagado, pues la adquisición de mercancías o el pago de gastos se ha hecho a crédito. Se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones efectuadas a crédito. Además, se abona por el importe del IVA de las devoluciones que hacemos o descuentos que nos realicen y por el importe de IVA pagado con cargo a acreditable (cuando el impuesto que debemos sea abonado).

Para resumir y que quede más claro, definiríamos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el acreditable como aquel que se paga.

7. Acreditamiento del IVA

Si vendes bienes o prestas servicios, de los cuales una parte se gravan con Impuesto sobre el Valor Agregado y otra están exentos, podrás calcular el IVA acreditable.

Es decir, aquel que puedes restar del que cobras a tus clientes para obtener un monto que debes pagar al Servicios de Administración Tributaria, SAT.

De acuerdo a lo que establece la LIVA, en el primer párrafo del artículo 40 la definición de acreditamiento del IVA sería:

“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso”.

Por lo que se entiende que el acreditamiento del IVA es una operación de disminución del impuesto una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores que inciden en este y que la propia ley señala:

“Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate”.

Requisitos para el acreditamiento del IVA

Uno de los requisitos fundamentales para el acreditamiento del IVA es que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales respectivos.

Además, el Impuesto sobre el Valor Agregado trasladado deberá haber sido abonado en el mes de que se trate.

Así, los requisitos para el acreditamiento del IVA son los siguientes:

  • Se podrá acreditar si los bienes, servicios o el uso o goce son considerados como deducibles para el efecto de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta).
  • El IVA tendrá que estar separado del precio de los bienes o servicios en la factura.
  • Debe haber sido pagado en el ejercicio a acreditar.
  • El IVA retenido a terceros debe ser informado a las autoridades fiscales.
  • El concepto tiene que estar relacionado con las actividades del contribuyente, y si realizas actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, se deberá acreditar en la proporción que las actividades gravadas representan del total de estas.
  • En el caso de adquisición de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA. Si se realizan operaciones no sujetas al IVA se deberá realizar un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.

8. Tasa del IVA del 0 %

La tasa del IVA del 0 % se aplica a productos, bienes y servicios de uso básico.

Por lo que no tienen ninguna obligación de hacer la declaración de este impuesto ni de DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).

La tasa del 0 % se aplica en la enajenación de:

  • Animales y vegetales.
  • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. A excepción de bebidas distintas a la leche (jugos o néctares), jarabes o concentrados para preparar refrescos, caviar, salmón ahumado, angulas.
  • Alimentos procesados para mascotas.
  • Ixtle, palma y lechuguilla.
  • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.
  • Chicles o gomas de mascar.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
  • Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Libros, periódicos y revistas.

La tasa del 0% se aplica en la prestación de servicios independientes:

  • Directamente a los agricultores y ganaderos.
  • De molienda o trituración de maíz o trigo.
  • De pasteurización de leche.
  • En invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón en rama.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
  • Reaseguro.
  • Suministro de agua para uso doméstico.

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