¿Qué son los gastos deducibles?
Los gastos deducibles son aquellos gastos que has realizado en el mismo año en el que recibiste un ingreso sobre el cual pagas impuestos, y que tienes derecho a presentar para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disminuya.
A manera de ejemplo, sin la presentación de estos gastos, una persona que gana $20,000 MXN al mes con un crédito hipotecario y 2 hijos en nivel secundaria pagaría la misma cantidad de impuestos que una persona soltera sin hijos que gana los mismos $20,000 MXN al mes.
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser deducibles?
Existen requisitos a cumplir para que un gasto pueda ser considerado deducible, algunos de ellos son:
- No combinar conceptos en una misma factura
- Debe existir una factura de por medio que acredite el gasto
- Uso adecuado del CFDI
- Que el gasto haya sido devengado en el mismo período impositivo del que se trate
- Que no exceda los límites establecidos
- Que sea demostrable que éste es necesario o indispensable para desarrollar una actividad económica o empresarial.
Gastos deducibles para personas físicas
Salud
Incluye descendencia, ascendencia, esposa, cónyuge o concubina; siempre y cuando no perciban más de un salario mínimo anual.
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Medicinas que hayan sido incluidas en facturas de hospitales (no son deducibles comprobantes de farmacias).
- Compra de lentes ópticos graduados hasta por $2,500 MXN siempre que se describan las características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Educación
- Las colegiaturas en instituciones educativas privadas siempre y cuando cuenten con validez oficial de estudios. Aplica a partir de nivel preescolar y hasta bachillerato. A continuación se mencionan los límites anuales de deducción.
- Preescolar: $14,200 MXN
- Primaria: $12,900 MXN
- Secundaria: $19,900 MXN
- Profesional técnico: $17,100 MXN
- Bachillerato o su equivalente: $24,500 MXN
- La inscripción, reinscripción, becas y apoyos no son deducibles.
- Los gastos de transporte escolar son deducibles siempre y cuando éste sea obligatorio.
Otros Generales
- Facturas sobre gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones (autorizadas para recibirlos).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Con excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.
Otros Deducibles de Acuerdo a tu Régimen Fiscal (Personas Físicas)
Existen otros gastos deducibles de acuerdo al Régimen Fiscal al que perteneces. En la mayor parte de los casos puedes deducir adicionalmente aquellos gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
Estos gastos responden a las siguientes preguntas.
- ¿Está relacionado con tu actividad o negocio?
- ¿Es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio?
- Si no se produce el gasto o adquieres el bien o servicio, ¿resultaría afecta tu actividad?
Asalariados
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
- Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Intereses pagados.
- Cuotas al IMSS.
- Impuesto local a la actividad profesional o empresarial.
- Pago de arrendamiento de local u oficinas.
- Luz.
- Teléfono.
Actividad Empresarial
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
- Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
- Las mercancías, materias primas y productos que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.
Arrendamiento
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
- Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Gastos de mantenimiento (siempre que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate) y por consumo de agua, (siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble).
- Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Impuesto predial del inmueble arrendado.
- Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejoras.
Intereses
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
RIF
- Aplican los gastos deducibles para Personas Físicas mencionados previamente.
- Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de servicios: luz, teléfono, internet, entre otros.
- Renta de local comercial.
- Pago de salarios por tus trabajadores.
- Compra de equipo de cómputo, impresora, mobiliario para acondicionar tu lugar de trabajo, entre otros.