¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
De acuerdo al artículo primero de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%, o que se encuentren con esta obligación fiscal registrada.
Asimismo, también estarán obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos descentralizados, y los municipios de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué tipo de operaciones se declaran en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT?
El tipo de operación dependerá si se trata de proveedores nacionales, globales o extranjeros. En caso de los proveedores nacionales o globales las operaciones son:
- Prestación de servicios profesionales.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Otros.
En el caso de proveedores extranjeros:
- Prestación de servicios profesionales.
- Otros.
¿Cuándo y cómo se debe presentar la DIOT?
Como persona física, autónomo, o persona moral, deberás presentar la DIOT mensualmente, declarando cada mes la información del mes anterior, realizándola a más tardar el último día del mes. Además, debes tener en cuenta que aunque no realices operaciones con terceros, si estás sujeto al IVA, deberás declarar igual dentro del programa DIOT en la opción: «La presenta sin operaciones».
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es sencillo, puesto que puedes encontrarla en la página del SAT. La información se presenta en el formato electrónico A-29 en los siguientes medios:
- Los primeros 500 registros se hacen mediante la página de Internet del SAT.
- Cuando realices más de 500 registros, deberás presentar la declaración en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) a la que corresponda tu domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o en USB, que te serán devueltos tras realizar las validaciones correspondientes.
Pasos básicos para hacer la Declaración de Operaciones con Terceros
La DIOT, como te hemos dicho, se presenta mediante el formato electrónico A-29. Además, para llenar el formato y enviar la declaración, necesitarás descargar el programa electrónico DIOT 2019.
Tras esto deberás:
- Instalar el programa en tu computadora.
- Crear un nuevo Contribuyente.
- Con el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) creas una nueva Declaración.
- Selecciona el formulario «Declaración Informativa de Operaciones con Terceros», así como el mes y año.
- Llena los datos generales que incluyen: RFC, tipo de proveedor, operación, monto de operación, IVA traslado, IVA retenido.
- Otra alternativa es que importes directamente el archivo .txt con la carga Batch.
- Tras verificar tus datos, podrás validar la declaración.
- Genera el paquete de envío clicando en el candado de seguridad.
- En programa te generará un archivo que debes presentar en el Portal del SAT.
Puntos importantes que debes considerar al presentar la DIOT
Existen algunos puntos de gran importancia que debes tener en cuenta cuando presentes tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT como:
- No solicita información de operaciones de clientes, solo proveedores.
- La información de los proveedores no se debe considerar con el IVA incluido, por ello en los campos donde se te solicite el «valor de actos o actividades» debes incluirlos sin el impuesto.
- Se debe informar de la totalidad de las operaciones efectuadas con proveedores. Asimismo,puedes capturar individualmente a cada uno de tus proveedores o relacionarlos globalmente si el monto de operaciones no excede del 10% del total de los pagos efectivamente hechos en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado sea superior a $50,000 pesos.
- La sanción por no presentar la DIOT en los plazos establecidos o mediante los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), está entre $9,430 y $18,860 pesos.
Preguntas frecuentes de la DIOT
En este apartado os vamos a poner algunas de las preguntas más frecuentes en torno a la DIOT.
¿Qué es la carga Batch?
La carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores en archivos de texto (.txt). Dichos archivos tienen la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la DIOT, evitando que debas añadir todo a mano y optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.
¿Las personas en Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, deben presentar la DIOT?
Si eres persona física, autónomo, bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, no estás obligado a presentar la DIOT mientras lleves tus registros en Mis Cuentas.
¿Se debe de informar del monto de IVA pagado no acreditable en la DIOT?
En el caso de que seas persona moral, este campo es obligatorio. Para las personas físicas el llenado del citado campo no es obligatorio, aunque se sugiere que en caso de contar con esta información, sea capturada.
¿Qué hacer si la DIOT es rechazada al ser enviada?
En caso de que te ocurra esto, desinstala la versión anterior de la DIOT que tengas en tu computadora e instala la última versión disponible en la página del SAT.
Después, realiza de nuevo la declaración y envíala.
El cumplimiento de la DIOT, así como todas tus obligaciones fiscales, es de gran importancia para el correcto funcionamiento de tu negocio. Ten en cuenta, como te hemos mencionado antes, que si no presentas la Declaración de Operaciones con Terceros la autoridad puede sancionarte, incluso si no la realizas mediante los formatos electrónicos, en los plazos establecidos o si la presentas incompleta o con errores.
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