¿Cuándo deben presentar la declaración bimestral los RIF?
Los contribuyentes que tributan en el RIF deberán calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta, ISR, de forma bimestral. A diferencia de aquellos que tributan en el régimen de actividades profesionales o sueldos y salarios donde el ISR se abona de forma anual y se realizan pagos provisionales mensuales, el RIF efectúa pagos bimestrales, siendo estos definitivos y no provisionales.
Este pago o declaración bimestral del RIF se debe presentar a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente o el último día del mes inmediato posterior mediante la declaración a través de los sistemas “Mis cuentas” de la plataforma del SAT.
Asimismo, a efectos del RIF, no se realizan declaraciones anuales ni informativas, pero sí de retenciones a salarios cuando se tengan a personas contratadas.
Bimestre
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Fecha de presentación
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Enero-febrero
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Durante marzo
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Marzo-abril
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Durante mayo
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Mayo-junio
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Durante julio
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Julio–agosto
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Durante septiembre
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Septiembre-octubre
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Durante noviembre
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Noviembre-diciembre
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Durante enero del año siguiente
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Toma en cuenta que al existir estas dos opciones para realizar el pago y la declaración bimestral del RIF, deberás escoger una de ellas y no alternar entre ambas.
Para realizar esta declaración bimestral de ISR lo más importante serán tus ingresos y gastos, los cuales puedes capturar mediante la aplicación “Mis cuentas” del SAT y así emitir facturas electrónicas.
¿Cómo pagarán la declaración bimestral los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?
Para determinar la utilidad fiscal de la declaración bimestral a realizar por el RIF se tendrá que restar a la totalidad de los ingresos obtenidos durante el trimestre en efectivo, bienes o en servicios, las deducciones autorizadas de acuerdo a la Ley y que sean estrictamente necesarias para la obtención de los ingresos a que se refiere, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades del negocio pagadas durante el ejercicio.
En resumen, deberás tomar en cuenta:
- Totalidad de ingresos del bimestre.
- (-) Deducciones autorizadas que sean estrictamente necesarias para obtener los ingresos.
- (-) Adquisición de activos.
- (-) Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.
- (-) PTU pagada.
- (=) Utilidad fiscal bimestral, que será la base para el pago definitivo.
Calculo del ISR para RIF a pagar en el bimestre
A la utilidad obtenida se le tendrá que aplicar la tabla correspondiente al bimestre del año fiscal.
Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija | % sobre excedente de límite inferior |
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$0,01 | $992,14 | $0,00 | 1,92% |
$992,15 | $8.420,82 | $19,04 | 6,40% |
$8.420,83 | $14.798,84 | $494,48 | 10,88% |
$14.798,85 | $17.203,00 | $1.188,42 | 16,00% |
$17.203,01 | $20.596,70 | $1.573,08 | 17,92% |
$20.596,71 | $41.540,58 | $2.181,22 | 21,36% |
$41.540,59 | $65.473,66 | $6.654,84 | 23,52% |
$65.473,67 | $125.000,00 | $12.283,90 | 30,00% |
$125.000,01 | $166.666,66 | $30.141,80 | 32,00% |
$166.666,67 | $500.000,00 | $43.475,14 | 34,00% |
$500.000,01 | En Adelante | $156.808,46 | 35,00% |
Es decir, y a modo resumen, a la utilidad obtenida tendremos que:
- (=) Utilidad fiscal bimestral, que será la base para el pago definitivo.
- (-) Límite inferior.
- (=) Excedente sobre límite inferior.
- (-) Por ciento a aplicarse sobre el excedente.
- (=) Impuesto marginal.
- (+) Cuota fija.
- (=) ISR causado.
- (-) Disminución de porcentajes de acuerdo al número de años que lleves tributando en el RIF.
- (=) ISR a pagar.
Recuerda que durante el primer año no pagarás el Impuesto Sobre la Renta, ISR, gracias a la reducción del 100%, la cual irá disminuyendo de forma gradual un 10% cada año durante 10 años.
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR:
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AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 |
100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Ejemplo de cálculo de ISR
Cálculo de utilidad del bimestre |
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Total de ingresos bimestre (2° año de tributar en el RIF) |
$250,000.00 |
Deducciones indispensables |
(-) $50,000.00 |
Activos |
(-) $15,000.00 |
Utilidad negativa de periodo anterior |
(-) $5,000.00 |
Utilidad de bimestre |
(=) $180,000.00 |
Cálculo de ISR para bimestre |
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Base gravable (utilidad) |
$180,000.00 |
Límite inferior |
(-) $166,666.67 |
Excedente |
(=) $13,333.33 |
Porcentaje |
[34%] (=) $4,533.33 |
Cuota fija |
(+) $43,475.14 |
ISR correspondiente a bimestre |
(=) $48,008.47 |
Cálculo de ISR a pagar |
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ISR correspondiente a bimestre |
$48,008.47 |
Porcentaje a disminuir |
[90%] (-) $43,207.62 |
ISR a pagar |
(=) $4,800.85 |
¿Qué deducciones puede aplicar el RIF?
Si te encuentras dentro del Régimen de Incorporación Fiscal podrás aplicar las siguientes deducciones:
- Las devoluciones recibidas o los descuentos o bonificaciones realizados.
- La adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminado o terminados que se empleen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos.
- Gastos.
- Inversiones.
- Los intereses pagados que se deriven de la actividad empresarial o los servicios profesionales, sin ajuste alguno. También aquellos generados por capitales tomado en préstamo y siempre que estos se inviertan para fines de la actividad requerida y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas obrero-patronales pagadas al IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Los pagos del impuesto local sobre los ingresos por las actividades empresariales o los servicios profesionales prestados.
¿Dónde presentar la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?
Se puede presentar por dos vías, de forma presencial o en línea en la plataforma del SAT.
Realizar la declaración bimestral RIF de forma presencial
Para realizar la presentación presencial deberás contar con:
- Identificación oficial.
- El reporte de ingresos y gastos obtenidos durante el bimestre.
El proceso para realizar la declaración bimestral de manera presencial será:
- Recepción del contribuyente de acuerdo a los protocolos de atención establecidos.
- El asesor fiscal te solicitará los datos necesarios para el llenado de la declaración.
- Cuando se completen los datos, se procederá a presentar la declaración bimestral del RIF.
- El asesor fiscal te imprimirá el formato de línea de captura para el pago de la declaración y te lo entregará.
Realizar la declaración bimestral RIF en línea
Para presentar la declaración bimestral del contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, deberás seguir los siguientes pasos:
- Reúne los comprobantes fiscales, CFDI, de ingresos y gastos.
- Ingresa a la plataforma “Mis cuentas” del SAT. Tendrás que acceder con tu RFC, Registro Federal de Contribuyentes, contraseña y captcha a la opción de mis declaraciones –> incorporación fiscal –> declaración.
- Elige el periodo a declarar. El sistema nos solicitará que indiquemos el periodo a declarar.
- Ingresa tu información para el llenado de la declaración. Recuerda que tienes a tu disposición el simulador para realizar pruebas. Cuando estés dentro del sistema, tendrás que ingresar la información de gastos e ingresos del bimestres correspondiente. Este te calculará de forma automática el impuesto resultante a pagar, así como aplicará subsidio en caso de que corresponda.
- Presenta tu declaración bimestral del RIF. Cuando hayas terminado de cargar toda la información y el programa haya realizado el cálculo del impuesto a pagar, podrás presentar tu declaración bimestral. Haz click en el botón “Presentar”.
- Cuando realicemos la acción anterior, el SAT nos informará que nuestra declaración está presentada y obtendremos la línea de captura para el pago del impuesto.
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