¿Qué son los asimilados a salarios?
Consiste en un esquema o régimen fiscal para personas físicas, autónomos, que prestan sus servicios profesionales a otra persona física o empresa de forma eventual o esporádica.
El Servicio de Administración Tributaria, SAT, define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienen los trabajadores independientes, aunque fiscalmente tienen un tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios.
Por ello, en este esquema o régimen no hay una relación subordinada de trabajo. El pago se efectúa de forma similar a los asalariados, solamente para fines fiscales.
Dentro de los asimilados a salarios encontramos trabajadores independientes que prestan servicios de desarrollo de software, planeación de campañas de marketing, creadores de contenido, diseñadores, consultores o proyectos temporales, entre otros.
Como dato importante y a tomar en cuenta, es recomendable que se realice un contrato por prestación de servicio profesional independiente con el objetivo de aportar un documento ante las autoridades de la naturaleza de los servicios que se han prestado.
Además, como ya vimos en otro artículo sobre los contratos, estos ayudan a establecer los derechos y responsabilidades que adoptan ambas partes, así como para dejar constancia de que no existe una dependencia ni subordinación.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el esquema de asimilados a salarios?
Los asimilados a salarios tienen que cumplir una serie de obligaciones como:
- Se deben dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC. Los asimilados a salarios pueden inscribirse ellos mismo o quien contrata sus servicios. Aún así, es importante mantener los datos actualizados en este para que el SAT pueda conocer cuánto dinero está ingresando.
- Impuesto sobre la Renta, ISR: estos trabajadores se obligan, solamente, a pagar el ISR. Quienes contratan los servicios de las personas físicas en el esquema de asimilados a salarios efectúan las correspondientes retenciones. No deben hacer el cálculo del IVA, Impuesto al Valor Agregado.
- Las retenciones de ISR que se realicen deberán aparecer en el Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, que se debe emitir y entregar.
- Se debe hacer la declaración anual de impuestos. La podrá realizar quienes contratan a estos contribuyentes o el propio contribuyente.
Cabe destacar que quienes contratan a las personas físicas en el régimen de asimilados a salarios no están obligados a otorgarles seguridad social u otras prestaciones como el reparto de utilidades o el aguinaldo.
Buzón tributario
En la Miscelánea Fiscal 2020 se añadió la nueva obligación fiscal de habilitar el buzón tributario para las personas físicas, autónomos, que estén dentro del régimen de asimilados a salarios
Eso sí, solo deberán habilitarlo quienes obtengan ingresos superiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior.
Aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación serán acreedores de una multa que puede ir desde los $3,080 hasta los $9,250 pesos.
¿Cuáles son las diferencias entre asimilados a salarios y honorarios?
En la siguiente tabla vamos a poder observar la diferencia que existen entre el esquema de asimilados a salarios y honorarios, sobre todo en cuanto a las obligaciones que asume cada uno:
Asimilados a salarios | Honorarios | |
Retención del ISR | Empresa | Colaborador |
Emisión de CFDI 3.3 | Empresa | Colaborador |
Pago de IVA | Empresa | Colaborador |
Declaración Anual | Empresa | Colaborador |
Como vemos en la tabla, los profesionales independientes bajo la modalidad de honorarios o servicios profesionales son quienes se responsabilizan de las obligaciones fiscales. También realizan declaraciones mensuales.
¿Cuáles son las ventajas de este régimen?
Este esquema presenta una serie de ventajas tanto para la persona física como para las empresas u otras personas físicas que contraten sus servicios.
Para los profesionales independientes
- Al no establecerse una relación subordinada, se tiene una mayor libertad, a pesar de tener la obligación de entregar la tarea para la que fueron contratados. Por lo que tienen mayor libertad para establecer el horario y jornada laboral para su trabajo.
- No tienen que asumir las obligaciones fiscales que conlleva este régimen por lo que el trabajo administrativo es menor, puesto que la empresa es quien se encarga de retener el ISR, liberándose la persona física de presentar las declaraciones por los ingresos percibidos.
- Como no existe la obligación de pagar el IVA del 16%, los ingresos en el esquema de asimilados a salarios pueden ser superiores al régimen de servicios profesionales (honorarios).
Para las empresas o personas físicas que los contratan
- La contratación es más rápida debido a que no se generan obligaciones de seguridad social, por lo que suele ser una opción atractiva para adelantar proyectos o tareas temporales.
- Como los empleadores no deben pagar las prestaciones mínimas por ley a los profesionales independientes asimilados a salarios, se reducen los costos de operación.
¿Cuáles son las desventajas de este régimen?
En este caso, también encontramos una serie de desventajas tanto para los trabajadores independientes, autónomos, como para los empleadores.
Para los profesionales independientes
- Puesto que no existe una relación subordinada, el empleador no le ofrece las prestaciones mínimas que se estipulan por ley como vacaciones, aguinaldo o participación en las utilidades de la empresa.
- No cuenta con subsidio al empleo.
- Aunque el trabajador se ahorre la emisión del CFDI, su percepción disminuye debido a la retención del 30% de ISR que se efectúa de inmediato.
Para las empresas o personas físicas que los contratan
- El empleador no puede exigir una jornada laboral al no existir una relación de subordinación. Asimismo, en caso de que la autoridad fiscal realice una visita domiciliaria, podría multar al empleador si determina que existe una relación subordinada al estar supervisados de cierta forma mientras realizan su trabajo.
- Debido a que no cuenta con las prestaciones de otros tipos de esquemas, la contratación por asimilados a salarios no suele ser deseable para los trabajadores que quieran obtener derechos de seguridad social por su labor.
Límite de 75 millones de pesos de ingresos
Se aprobó una propuesta para reformar el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, para que los ingresos que se obtienen mediante el esquema de asimilados a salarios no puedan exceder de 75 millones de pesos.
Cuando se superan estos ingresos, los contribuyentes deberán cambiar de régimen tributario al Capítulo 2, Título IV, LISR desde el mes siguiente. Asimismo, deberán comunicar por escrito esto a los prestatarios o a las personas que abonen los pagos.
Las personas físicas que deberán cambiar de régimen tributario una vez superado el monto tope son:
- Aquellas que reciban honorarios preponderadamente de un prestatario.
- Aquellas que obtengan honorarios por la prestación de servicios personales independientes de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al prestatario que las asimile a salarios.
- Quienes reciban ingresos por actividades empresariales obtenidos de servicios de personas independientes que se obtengan de personas morales o físicas con actividad empresarial.
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